ONG Y MOV. SOCIALES
El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho al ambiente sano:
Constitución de la República Argentina
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Formas de Organización Ciudadana
Cuando la ciudadanía se organiza para defender derechos —como el agua, la salud o un ambiente sano— no siempre lo hace de la misma manera. En las sociedades democráticas existen distintas formas de participación colectiva:
Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
Las ONG son instituciones privadas creadas por ciudadanos que trabajan de forma independiente del Estado y sin fines de lucro (su objetivo principal no es ganar dinero, sino lograr un impacto social), y tienen las siguentes caracteristicas:
tienen personería Jurídica, quiere decir que están formalmente registradas ante el Estado. Tienen un marco legal, un CUIT, estatutos redactados y deben rendir cuentas contables de forma periódica.
Poseen una jerarquía clara (dirección, presidencia, áreas de trabajo, empleados contratados y voluntarios).
Su forma de acción suele enfocarse en la elaboración de informes técnicos, proyectos de ley, representación legal en litigios judiciales, educación ambiental y campañas institucionales de concientización.
Son agrupaciones comunitarias que surgen de forma espontánea en un territorio específico cuando la población percibe que sus derechos fundamentales o sus condiciones cotidianas de vida se ven amenazados, y tienen las siguientes características:
Organización comunitaria, es decir, no tienen "jefes" ni presidentes. Las decisiones se toman en asambleas, donde cada vecino tiene voz y voto en igualdad de condiciones. Funciona la democracia directa.
Se radican en el lugar del conflicto (un barrio, un pueblo, una cuenca de río). Generalmente no poseen personería jurídica ni estructura burocrática; se sostienen con el trabajo voluntario y recursos de la propia comunidad.
Su forma de acción suele ser la movilización en las calles, los bloqueos informativos, la difusión boca a boca, festivales culturales y las marchas periódicas para mantener visible el reclamo frente a las autoridades.
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