ONG Y MOV. SOCIALES

El artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho al ambiente sano:

Constitución de la República Argentina

Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 Formas de Organización Ciudadana

Cuando la ciudadanía se organiza para defender derechos —como el agua, la salud o un ambiente sano— no siempre lo hace de la misma manera. En las sociedades democráticas existen distintas formas de participación colectiva:

Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

Las ONG son instituciones privadas creadas por ciudadanos que trabajan de forma independiente del Estado y sin fines de lucro (su objetivo principal no es ganar dinero, sino lograr un impacto social), y tienen las siguentes caracteristicas:

  • tienen personería Jurídica, quiere decir que están formalmente registradas ante el Estado. Tienen un marco legal, un CUIT, estatutos redactados y deben rendir cuentas contables de forma periódica.

  • Poseen una jerarquía clara (dirección, presidencia, áreas de trabajo, empleados contratados y voluntarios).

  • Su forma de acción suele enfocarse en la elaboración de informes técnicos, proyectos de ley, representación legal en litigios judiciales, educación ambiental y campañas institucionales de concientización.

Movimientos Sociales y Asambleas 

Son agrupaciones comunitarias que surgen de forma espontánea en un territorio específico cuando la población percibe que sus derechos fundamentales o sus condiciones cotidianas de vida se ven amenazados, y tienen las siguientes características:

  • Organización comunitaria, es decir, no tienen "jefes" ni presidentes. Las decisiones se toman en asambleas, donde cada vecino tiene voz y voto en igualdad de condiciones. Funciona la democracia directa.

  • Se radican en el lugar del conflicto (un barrio, un pueblo, una cuenca de río). Generalmente no poseen personería jurídica ni estructura burocrática; se sostienen con el trabajo voluntario y recursos de la propia comunidad.

  • Su forma de acción suele ser la movilización en las calles, los bloqueos informativos, la difusión boca a boca, festivales culturales y las marchas periódicas para mantener visible el reclamo frente a las autoridades.

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