Lee y analiza las situaciones A, B Y C:
A: El grito de las mujeres
"Durante décadas en Argentina, las mujeres cuidaban a sus familias, trabajaban en fábricas y enseñaban en escuelas, pero al llegar el día de las elecciones, tenían prohibido entrar al cuarto oscuro. Eran consideradas 'incapaces' ante la ley, igual que los niños. No tenían voz en el destino del país. Esto cambió en 1947, cuando tras años de lucha de mujeres como Julieta Lanteri y el impulso de Eva Perón, se promulgó la Ley 13.010. Por primera vez, la fila para votar no era solo de hombres de traje; las mujeres abrazaban su libreta cívica sintiéndose, al fin, ciudadanas con los mismos derechos."
B: La justicia frente al horror
"Entre 1976 y 1983, Argentina vivió en la oscuridad. Si el Estado sospechaba de alguien, no lo citaba a declarar; lo secuestraba de noche. No había jueces, ni abogados, ni juicios; solo centros clandestinos donde se decidía la vida o la muerte en secreto. Al volver la democracia en 1983, el presidente Alfonsín tomó una decisión histórica: en lugar de responder con más violencia, llevó a los comandantes de las Juntas Militares ante un tribunal civil. En 1985, el fiscal Strassera cerró su acusación con un pedido de justicia que resonó en todo el mundo: 'Nunca más'. Se juzgó con pruebas y testigos, devolviendo la ley a donde antes hubo miedo."
C: El abrazo que evitó la guerra
"Diciembre de 1978. Las flotas de Argentina y Chile estaban listas para disparar. El conflicto por tres islas pequeñas en el Canal de Beagle había llevado a los soldados de ambos países a las trincheras, sufriendo el frío extremo y esperando la orden de atacar a sus vecinos. La guerra parecía inevitable. Sin embargo, en el último minuto, se aceptó la mediación del Papa Juan Pablo II. Los diplomáticos se sentaron a hablar durante años hasta que en 1984, ya en democracia, el pueblo argentino votó masivamente a favor del 'Tratado de Paz y Amistad'. Se eligió la palabra y el mapa, en lugar del fusil y la sangre."
Imparcialidad, igualdad y equidad
En primer lugar, cuando pensamos en la justlcia lo hacemos ligandola a la Idea
de imparcialidad, es decir, sin permitir que deseos o intereses influyan en una
situación en la que no deberian ser tenidos en cuenta. Por ejemplo, si tenemos
que elegir a una persona para un puesto de trabajo y entre varias se encuentra
un amigo, nuestro criterio para evaluar y elegir deberá ser el mismo para todos,
considerando las cualidades requeridas para el empleo y no la relación de amistad
que nos une con uno de los postulantes. Si finalmente elegimos motivados por la
amistad,estaremos siendo injustos con el resto de los postulantes.
Asimismo, la justicia se asocia con la igualdad, aunque en ocasiones el trato
igualitario no sea equitativo. Si un abuelo le da seis caramelos a un nieto y al otro
solo dos, diriamos que en el reparto fue injusto con el segundo nieto. Sin ninguna
otra información concluiríamos que el abuelo favorece a un nieto mas que al otro
tratándolos de manera desigual e inequitativa. Sin duda lo justo sería que cada uno
recibiera cuatro golosinas, es decir, la mitad de la cantidad a repartir.
Más tarde nos enteramos de que el segundo nieto tenía cuatro caramelos que le
habia regalado la tía, por lo tanto, ahora sabemos que el abuelo si fue equitativo al
darle más caramelos al primer nieto que estaba en desventaja ya que no tenia ninguno. Si hubiera tratado de manera igualitaria a ambos niños y repartido la misma
cantidad a cada uno, aun sabiendo que en realidad no se encontraban en una situación de igualdad, el hombre hubiera actuado do una manera injusta. Así el abuelo
obró de manera desigual en relación con ambos nietos pero con equidad y justicia.
Entonces, diremos que una acción es justa cuando es imparcial, igualitaria y
equitativa.Pero debemos estar atentos! Si no tenemos en cuenta la diversidad
entre las personas y los grupos puede suceder que en nombre de la igualdad se cometan injusticias.
Autoridades que garantizan la Justicia
Todas las autoridades de gobierno (de la Nación, provinciales y municipales) deben garantizar el cumplimiento de las normas y el respeto por los derechos de las personas, en particular los jueces, integrantes de los poderes judiciales nacional y provinciales. Ellos tienen la última palabra en casos controvertidos, en los que, luego de seguir el debido proceso (art. 18 de la CN), expresan sus decisiones a través de los fallos que deben basarse en lo que dice la ley y en los principios de la equidad y la justicia.
Por su parte, los ciudadanos tienen mecanismos para pedir justicia: presentar demandas ante los tribunales, presentar recursos especiales para defenderse de detenciones ilegales (hábeas corpus), para pedir protección rápida cuando sus derechos se ven afectados o amenazados de forma inminente (acción de amparo), realizar petitorios a las diferentes autoridades y hasta recurrir a tribunales internacionales en caso que se vulneren Derechos Humanos.
Texto del Artículo 18 de la Constitución Nacional
"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice."
Un médico receta a su paciente un medicamento y le indica, al mismo, la dosis correcta que debe ser suministrada. Pero el paciente no toma en cuenta la dosis recetada y toma incorrectamente el medicamento, a raíz de ello éste es causa de otra dolencia en el paciente.
Por otro lado, en una situación similar, el médico, al realizar la receta está atendiendo a otra persona por teléfono, se confunde yle receta incorrectamente. El paciente lo toma tal como lo indicó el facultativo y se intoxica a causa dell error.
La responsabilidad
Si un árbol se cae y rompe el techo de una casa, no responsabilizamos al árbol por su caída y por las consecuencias que ocasionó. En todo caso juzga-remos la conducta de quienes no controlaron el crecimiento y estado de ese árbol y no previeron su caída.. O sea, responsabilizamos a seres humanos. No responsabilizamos a cosas o a seres no humanos (plantas o animales). Y si responsabilizamos a alguien es porque consideramos que su acción fue libre. Para que alguien sea responsable de su comportamiento debe haber actuado libremente, debe haber podido elegir lo que quería o prefería hacer entre distintas alternativas y debe haber tenido conciencia de lo que hacía. La responsabilidad no es la obediencia. La responsabilidad implica conocer el contexto en el que se actúa, entender el significado y la utilidad de esa acción, prever las posibles consecuencias y ajustar el propio comportamiento a partir de esa previsión. Además, la responsabilidad incluye la posibilidad de "responder por lo que se hace, hacerse cargo de lo hecho ante los demás, con fundamentos y argumentos. Por eso, la persona que no quiere hacerse responsable de lo que ha hecho se excusa alegando desconocer el contexto o las consecuencias de su accionar ("yo no sabía"), o negando el haber sido actor ("yo no fui"), a indicando que la responsabilidad recae en otros ("me ordenaron hacerlo"). Ser responsable es poder y deber responder por los propios actos.
La responsabilidad se asocia con la acción libre, no con la imposición. Somos responsables de lo que hacemos voluntariamente o de lo que dejamos de hacer voluntariamente.
CASO:
El Juicio a las Juntas (1985)
Tras el regreso a la democracia con Raúl Alfonsín, se llevó a cabo el histórico Juicio a las Juntas militares que gobernaron durante la Dictadura entre 1976 y 1983. En ese momento, la Cámara Federal dictó una sentencia histórica: Se condenó a los máximos responsables (Videla, Massera, etc.) por haber diseñado un plan sistemático de terror. Sin embargo, la sentencia dejó abierta una "puerta": se planteó que los subordinados podrían haber actuado bajo error o coacción (amenaza), asumiendo que simplemente cumplían órdenes. El debate dividió a la sociedad argentina en tres grandes posturas éticas y jurídicas:
La postura de la "Obediencia Debida": Argumentaba que en una estructura militar, un oficial de bajo rango no tiene libertad para cuestionar una orden. Si no la cumple, es juzgado por traición. Por lo tanto, no sería responsable de sus actos al cumplir las ordenes.
La postura de la "Libertad de Conciencia": Sostenía que existen "órdenes manifiestamente ilegales" (como torturar o asesinar). Ante una orden que viola la condición humana, el individuo recupera su libertad de decir "no" y, por lo tanto, es responsable si decide cumplir la orden.
La postura del Gobierno (Alfonsín): Buscaba un equilibrio político para evitar nuevos levantamientos militares. Proponían tres niveles de responsabilidad: los que dieron las órdenes (condenables), los que las cumplieron (eximidos por obediencia debida) y los que cometieron excesos atroces (condenables).
Lo que se decidió: bajo mucha presión militar, se sancionó la Ley Ley de Obediencia Debida (1987) que estableció que los oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa no podían ser condenados porque se consideraba que obraron bajo coerción (amenaza) de sus superiores. Por lo que, muchos que habían participado directamente en secuestros y torturas quedaron en libertad y no fueron a juicio.
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