DEMOCRACIA

DEMOCRACIA

“La democracia debe ser establecida donde no existe, debe ser consolidada donde ya existe y perfeccionada donde está consolidada"

Arístides Calvani

El 10 de diciembre de 1983 la República Argentina retornó al sistema democrático, que se rige por la

regla de la mayoría, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Quedó atrás la nefasta dictadura

genocida que tuvo lugar mediante un golpe cívico-militar el 24 de marzo de 1976.

¿Cómo se instrumenta la regla de la mayoría? En primer lugar, los ciudadanos eligen a sus repre-

sentantes mediante el voto. En segundo lugar, los representantes en el Poder Legislativo (compuesto

en nuestra República por las Cámaras de Diputados y de Senadores), debaten y sancionan las leyes

también siempre por mayoría. El Poder Ejecutivo (desempeñado por un presidente, acompañado por

un vicepresidente y gabinete de ministros), elegido también por mayoría, es fundamentalmente el que

dirige los destinos políticos del país. En cuanto al Poder Judicial, que debe administrar justicia “bien

y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución”, no se rige por la voluntad popular; 

se afirma que es el menos democrático de los poderes entre otras razones porque es vitalicio (excepto 

que sus miembros sean removidos por mal desempeño en juicio político o en jurado de enjuiciamiento).


CARACTERÍSTICAS DE LAS DEMOCRACIAS

Hemos citado al comienzo de este tema una frase del político venezolano Arístides Calvani, por la cual

vemos que la democracia es un objetivo a alcanzar o mejorar, siempre.

La democracia tiene distintas características, según el régimen político de cada país. En algunos se pone 

el acento en las reglas de procedimientos democráticos, como elecciones libres para el Poder 

Legislativo (diputados y senadores) y el Poder Ejecutivo (presidente o en algunos países, primer

ministro), existencia de varios partidos políticos que puedan presentarse a elecciones (pluripartidismo),

libertad de opinión, respeto por las minorías aunque se sigue la regla de la mayoría. Pero, si bien debe

existir igualdad ante la ley, puede ser que no haya realmente igualdad de oportunidades para el

desarrollo de las personas. En estos casos se habla de democracia formal: se siguen las formas, pero 

no se cumple un objetivo más profundo, que consiste en que existan políticas públicas para que todas 

las personas tengan posibilidades de acceder a una vivienda digna, educación, ser elegidas, etc.

Puede ser que en otros países se dejen de lado algunas de estas normas (por ejemplo, se permiten

reelecciones sucesivas o no hay verdaderas chances de que un segundo partido acceda al gobierno) pero

se destacan los fines del gobierno, buscando que la igualdad no sea solamente jurídica sino también

económica o social, con igualdad de posibilidades, bajo un Estado benefactor, una democracia social o

un sistema socialista, en estos casos se trata de una democracia sustancial.

Por supuesto que el ideal es un gobierno que respete los procedimientos y que en sus políticas públicas

se respete el principio de distribución igualitaria, es decir, que combine la democracia formal con la

sustancial. Para lograrlo, todos debemos aportar nuestro granito de arena desde nuestra actuación en

la sociedad (en la familia, en la escuela, en el barrio, y más allá). Debemos luchar por ser y porque otros

sean sujetos plenos de derechos en un Estado de gobierno democrático.


ESTADO Y GOBIERNO

Recién hemos dicho “en un Estado de gobierno democrático”. O sea que no es lo mismo Estado que

gobierno. El Estado es la institución política más importante de una sociedad, que ordena y estructura

las relaciones entre sus habitantes (de un territorio o país determinado) y también con otros Estados.

¿Quién manda, o quién conduce políticamente al Estado? El gobierno, que puede ser democrático o

autocrático.

Decimos que está vigente el Estado de derecho cuando el gobierno se basa en la Constitución,

elaborada por medio de los representantes del pueblo. Los gobernantes acceden al poder mediante

el sufragio popular y su gobierno dura un período predeterminado de tiempo. Las leyes se hacen en el

Congreso, y son votadas por los representantes del pueblo. Existe la división de poderes para asegurar

justicia.

En cambio, cuando el normal proceso institucional se interrumpe por medio de un golpe de Estado, nos

encontramos frente a un gobierno de hecho, también llamado de facto. Al promover el golpe, sus 

integrantes desarrollan una actividad ilegal porque contravienen las leyes, violan la Constitución, y bajo 

la autocracia o dictadura crean nuevas leyes y determinan que sus opositores son subversivos, 

sediciosos o conspiradores, y los persiguen.










El Derecho al Voto en Argentina

En la Argentina, durante la segunda mitad del siglo xix e inicios del siglo xx, el poder politico ejerció el control de las elecciones a través del fraude. Este era posible a través de múltiples mecanismos, como los siguientes:

Voto cantado: en aquel momento histórico, las elecciones se realizaban de forma tal que los votantes debian decir su voto en público, a la vista de todos. De esta manera, era sencillo controlar lo que votaban por medio de presiones o sobornos.

Padrón electoral: se confeccionaba especialmente para cada elección. Entonces, quienes se encargaban de realizarlo podian excluir del listado del padrón a los opositores conocidos.

"Volcar el padrón". Era otra estrategia para poner un voto en nombre de quienes no habian concurrido a la elección.

Agresiones a los opositores: como la presión y agresión directa a los que se acercaban a votar.



La ley Sáenz peña y el voto femenino


En 1912 el Congreso Nacional sancionó la Ley 8.871, conocida como ley Sáenz Peña. Esta fue el resultado de una lucha de más de veinte años, iniciada por la Unión Civica Radical y el Partido Socialista, que representaban a sectores que estaban excluidos de la vida politica.

La ley establecía el voto universal, secreto y obligatorio. Sin embargo, en verdad no era universal, porque solo podian votar los argentinos varones mayores de dieciocho años.

El argumento para limitar la participación de las mujeres era que los varones se dedicaban a la vida pública, interesandose en la politica, mientras que las mujeres debian dedicarse exclusivamente a la vida privada (cuidar y organizar el hogar, criar a los hijos y acompañar al marido).

 La Ley de Voto Femenino recien fue sancionada en 1947. y las mujeres pudieron votar por primera vez en las elecciones nacionales de 1951.



El voto a los 16 años


En 2012, se dio un nuevo paso en la ampliación del derecho a la participación en la vida politica del país. El Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.774, llamada Ley de Ciudadania Argentina, que habilita a votar a las personas que tengan 16 años cumplidos al día de los comicios. El voto es voluntario para los menores de dieciocho años, y el único requisito para figurar en el padrón electoral y poder votar es haber actualizado el DNI al cumplir 14 años.


La sanción de esta ley provocó una gran polémica.

 Los que estaban a favor decian, por ejemplo, que a los jóvenes les interesa participar en politica. También, que en su vida cotidiana deben tomar decisiones y asumir responsabilidades todo el tiempo, por lo que entienden la responsabilidad que implica elegir, y por último, que los jovenes actuales son mas maduros que los de hace cien años, cuando se sancionó la ley Saenz Pena.

Los argumentos en contra planteaban que a esa edad los jóvenes aún se están formando y resulta contradictorio que estén aprendiendo conceptos de politica y ciudadanía en la escuela y, a la vez, puedan votar. Debido a la falta de conocimiento y experiencia, serian fácilmente manipulables por los políticos. También afirmaban que la falta de madurez a esa edad impedía que tomen decisiones responsables.








Gobierno Provincial

 Las provincias y la C.A.B.A. tienen la misma jerarquía desde el punto de vista político y jurídico. La Constitución Nacional reconoce a las provincias los siguientes derechos: 

 Darse sus instituciones locales y regirse por ellas. Elegir a sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno Federal; 

 Dictar su Constitución, asegurar la autonomía municipal y reglar su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero;

 Dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio; 

 Crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines; entre otros. 


Gobierno Municipal

 Cada provincia, a través de su Constitución Provincial y/o Ley Orgánica Municipal, define su municipio y las libertades, los poderes y las competencias que le corresponden.

 Los municipios son las instituciones gubernamentales más próximas a la comunidad y poseen un mejor conocimiento de sus necesidades y posibilidades. El intendente está a cargo del gobierno municipal y el Concejo Deliberante es el órgano legislativo, integrado por concejales elegidos de forma directa por el pueblo. 

Las constituciones provinciales adoptan distintos criterios para delimitar el territorio de los municipios: en algunas provincias un municipio es una localidad, incluyendo o no la zona rural circundante, en otras es un departamento o partido. Se pueden distinguir distintos criterios como por ejemplo el de:  Cantidad de población donde se considera municipio a los centros poblados que superen cierto número de habitantes y según esta cantidad pueden clasificarse de primera o segunda categoría. El criterio está asociado al concepto de localidad o ciudad, es decir, con lo urbano. Ej. Corrientes, Catamarca, Formosa, Santa Cruz, Salta, San Luis, Río Negro, Tierra del Fuego Jujuy, Misiones, Córdoba, Santa Fe.


SISTEMA ELECTORAL

 El Presidente y Vicepresidente de la Nación son electos de manera directa por el Pueblo, es decir, el elector, por medio de su voto, elige a su candidato o candidata presidencial. Según los resultados, puede haber una segunda vuelta electoral -también conocida como balotaje-. El mandato presidencial dura cuatro años y puede ser reelecto únicamente por un período consecutivo.

 El ballotage es un sistema de segunda vuelta que fue implementado en 1995, después de la reforma de la Constitución de 1994. Según marca el artículo 97° y 98° de la Constitución Nacional, para lograr un triunfo en primera vuelta, un candidato debe obtener más del 45% de los votos o superar el 40% y sacarle 10 puntos de distancia al segundo. Fue utilizado por primera vez en las elecciones presidenciales de 2015 después de que el ganador de la primera vuelta, Daniel Scioli, no cumpliera con ninguno de los dos requisitos para ser considerado ganador. De esa forma, Scioli y Mauricio Macri protagonizaron el ballotage en noviembre de 2015 que arrojó como ganador al entonces Jefe de Gobierno porteño con el 51,34% de los votos.

¿Qué son las PASO? Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias fueron creadas por la ley 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral sancionada en diciembre   de 2009.Las PASO son una forma de selección de la oferta partidaria y las candidaturas para las categorías de cargo nacionales (presidente vicepresidente, parlamentarios del mercosur –por distrito nacional como por provincias-, senadores y diputados nacionales).

PRIMARIAS: Elecciones “internas” de cada fuerza política que compite. No define quien ocupará el cargo, sino quien queda habilitado para competir en la elección general. 

ABIERTAS:Elegir votar en la “interna” de una fuerza política no requiere estar afiliado o pertenecer a ella y votar por ella no significa incorporarse a ella.

SIMULTANEAS:Que todas las fuerzas políticas y en todo el territorio nacional realizan su elección en el mismo momento y en el mismo acto electoral. 

OBLIGATORIAS: La participación de la ciudadanía con su voto es obligatoria, tanto como lo es para la fuerza política participar de ella si quiere competir en la elección general.

Para poder competir en las elecciones generales las agrupaciones deben obtener en la PASO un porcentaje de votos superior del 1,5% de los votos. Asimismo, ningún candidato que no haya participado de las PASO puede competir en la elección general y además se prohíbe que alguien pueda presentarse en la elección general por otra fuerza política diferente por la que compitió en las PASO. Los precandidatos se pueden presentar por una sola agrupación política y para una sola categoría de cargos nacionales a elegir, rompiendo la posibilidad de candidaturas múltiples para categorías nacionales. La Ley establece su realización el segundo domingo de agosto del año en que se celebren elecciones nacionales, es decir, dos meses antes de las elecciones generales. Además, se organizan y desarrollan de la misma manera que la elección general. 

Diputados y Diputadas Nacionales

Por su parte, los Diputados y Diputadas Nacionales son elegidos, del mismo modo, de manera directa por cada uno de los distritos provinciales, en arreglo a la población que viva en ellas. Como representantes del Pueblo de la nación, se establece posteriormente en orden a la cantidad de votos obtenida por cada lista electoral, en función del número de bancas que deba elegir en una elección cada distrito provincial. Actualmente, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se compone de 257 legisladores y el mandato de cada uno de ellos es de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años. 

Senado de la Nación

En una línea similar, el Senado de la Nación se compone de 72 Senadores y Senadoras Nacionales, a razón de tres senadores por distrito provincial; el Senado representa a las provincias argentinas. La forma de elección también es directa, pero por lista incompleta, corresponde dos senadores a la lista más votada y el tercero a la segunda fuerza. El mandato de los senadores y senadoras se extiende por seis años. 

CONSTITUCIÓN DE CATAMARCA 

La Constitución de la Provincia de Catamarca es la norma fundamental que rige en la provincia. La versión actual fue sancionada el 3 de septiembre de 1981. Esta constitución establece los principios, derechos, deberes y garantías de los ciudadanos de Catamarca, así como la organización de los poderes del gobierno provincial.


Algunos puntos destacados incluyen:


Autonomía provincial: Catamarca es un estado autónomo dentro de la República Argentina, con un gobierno representativo, republicano y social.

División de poderes: El gobierno provincial se divide en tres departamentos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Derechos y garantías: Se asegura el ejercicio de los derechos individuales y sociales, la protección de la identidad cultural y la participación en la gestión de los recursos naturales.

La Constitución de Catamarca es un conjunto de reglas y leyes que sirven como base para gobernar nuestra provincia. Es como un manual que nos dice cómo debe ser el gobierno y cuáles son nuestros derechos como ciudadanos. Fue creada y aprobada por muchas personas que representan al pueblo de Catamarca.

Una de las funciones principales de la Constitución es establecer cómo se organiza el gobierno de nuestra provincia. Hay tres poderes que son muy importantes: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. Cada uno tiene tareas específicas. El poder ejecutivo se encarga de gobernar y tomar decisiones, el poder legislativo crea las leyes, y el poder judicial se encarga de asegurarse de que se cumplan las leyes y de impartir justicia.

Algunos de los derechos que la Constitución de Catamarca consagra son:

  1. El derecho a la vida: todos tenemos derecho a vivir y a ser protegidos.
  2. El derecho a la educación: tenemos el derecho de aprender y recibir una educación de calidad.
  3. El derecho a la igualdad: nadie puede ser discriminado por su raza, religión o género.
  4. El derecho a la libertad de expresión: podemos decir lo que pensamos y expresar nuestras ideas.
  5. El derecho a la salud: tenemos derecho a recibir atención médica y a vivir en un ambiente saludable.
  6. El derecho a la justicia: si alguien nos hace daño, tenemos derecho a que se haga justicia.

Estos son solo algunos ejemplos, pero hay muchos más derechos importantes que están protegidos por nuestra Constitución. Todos debemos conocer y respetar nuestros derechos, ya que nos ayudan a vivir en una sociedad justa y equitativa.


https://www.argentina.gob.ar/normativa/provincial/ley-0-123456789-0abc-defg-000-0000kvorpyel/actualizacion



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