EL DERECHO A LA IGUALDAD

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ARTÍCULO 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

LA Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, promulgada en 1789 durante la Revolución Francesa, estableció la abolición de los títulos de nobleza y de los privilegios que la ley les otorgaba a los nobles y al clero, es decir, a los miembros de la Iglesia. En esa época, la noción de igualdad se vinculaba a la igualdad ante la ley, una noción que seria aceptada por todas las legislaciones posteriores que se basaron en este documento fundacional, como la Constitución de la Nación Argentina.

 El principio de la igualdad ante la ley sostiene que en un Estado determi-nado las normas son las mismas para todos sus habitantes y que, por lo tanto, estos deben ser considerados de la misma manera por las leyes. Esta igualdad, llamada también igualdad jurídica, coloca a todas las personas en iguales con-diciones para exigir sus derechos y para cumplir con sus obligaciones.

Todos los ciudadanos, entonces, van a ser considerados iguales y las únicas diferencias admitidas son las que se fundan en el mérito de cada persona.

Un ejemplo de esto último son las condiciones de idoneidad exigidas para acceder a un empleo, es decir, la capacidad que cada postulante tenga para desempeñar dicha tarea.

 La igualdad ante la ley supone también el hecho de que todos los habitantes son iguales en el caso de tener que resolver alguna cuestión ante los tribunales de justicia o ante cualquier organismo del Estado. En un sistema democrático, el reconocimiento y el respeto de la noción de igualdad ante la ley son requisitos indispensables, ya que si se entiende que el pueblo elige a sus representantes mediante el voto, todas las personas tienen el mismo derecho a expresar sus opiniones y a participar en la toma de decisiones.

Por supuesto que la igualdad ante la ley no significa que todas las personas sean iguales en el sentido de ignorar las diferencias naturales o culturales de cada uno. Se trata, por el contrario, de establecer que todos los habitantes de un Estado, más allá de sus características personales, deben respetar las mismas leyes y son titulares, esto es, dueños, de los mismos derechos. Por esta razón. el derecho a no ser discriminado por motivos de sexo, religión, color de piel, ideas políticas o cualquier otra condición se complementa directamente con la noción de igualdad juridica.

El artículo 16 de la Constitución nacional

Como leyeron, es el artículo 16 de la Constitución nacional el que explicita de una manera más directa el derecho a la igualdad. En él se consagra el principio de igualdad ante la ley o igualdad jurídica. A continuación, se analizarán algunos de sus fragmentos.

"La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento

Se entiende por prerrogativas cualquier tipo de privilegios que pueda recibir una persona, en este caso por razones familiares o por su nacimiento. Antiguamente, el primer hijo de un matrimonio, según las leyes de mayorazgo, era el único heredero de los bienes familiares en desmedro o perjuicio de sus hermanos menores. El mayorazgo era una ley surgida en la Edad Media que le concedía a los hijos primogenitos el poder recibir en herencia la propiedad de todos los bienes familiares. Con esta declaración, el artículo 16 consagra la idea de que todos los habitantes son iguales, al prohibir expresamente todo tipo de privilegios.

 "[...] no hay en ella [en la Nación Argentina) fueros personales ni títulos de nobleza".


Los fueros personales eran los privilegios que tenían los integrantes de determinados sectores de la sociedad, como los militares, los eclesiásticos, los nobles o algunos gremios, como los comerciantes, de ser juzgados por tribuna-les especiales conformados por sus colegas o sus pares y no por los tribunales de justicia comunes (también llamados tribunales ordinarios).


Así, por ejemplo, si un comerciante cometia un delito, podía ser juzgado por un tribunal especial integrado por comerciantes. La Constitución nacional prohibió expresarmente estos privilegios al establecer que todos los habitantes deben ser juzgados por los tribunales de justicia comunes.


I El artículo 16 también hace referencia a la abolición de los títulos de nobleza en nuestro país. Con la supresión de estos, los constituyentes quisieron subrayar una vez más el principio de igualdad de todos sus habitantes. En realidad, estos titulos ya habían sido prohibidos en su oportunidad por la Asamblea General Constituyente del Año XIII, medida que fue ratificada en 1853.

 La condición de idoneidad


Si siguen leyendo el artículo 16 de la Constitución nacional, hallarán una mención expresa al principio de igualdad ante la ley: "Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad". Es decir que todos los habitantes tienen derecho, en igualdad de condiciones, al mismo trato por las leyes y las autoridades.


Además, el artículo señala que todos los habitantes deben ser admitidos en los empleos sin discriminación, y que la única razón válida para limitar este acceso es la idoneidad. La idoneidad es la capacidad que tiene una persona para desempeñar una tarea determinada. Si alguien no está preparado para ejercer una función, y no es admitido por ello, no se puede decir que ha sido discriminado. Es importante señalar que los empleos a los que hace referencia esta norma son de carácter público.


Se puede relacionar este tema con lo que menciona, en materia de igualdad y de empleos, el articulo 14 bis de la Constitución nacional, el que estatuye el principio de 'igual remuneración por igual tarea. Es decir que dos personas que desempeñan una misma función deben ganar lo mismo se prohiben las diferencias salariales basadas en el sexo, la nacionalidad o la edad de los trabajadores, entre otras razones.

 La igualdad fiscal


Por último, el artículo 16 establece que "la igualdad es la base del impuesto y las cargas públicas". La igualdad en materia impositiva no significa que todas las personas deban pagar el mismo monto en concepto de impuestos. No sería justo que una persona con bajos ingresos tribute (pague) la misma suma que una persona con ingresos altos.


Por el contrario, lo que se plantea en la Constitución es que deben tratarse por igual a las personas que se hallan en las mismas condiciones. En esto consiste el principio de igualdad fiscal. Las obligaciones impositivas deben calcularse en función de la capacidad contributiva, es decir, la situación económica y patrimonial de cada contribuyente.

Por lo tanto, cuando la ley establece categorías de contribuyentes de acuerdo con su capacidad económica no se puede hablar de trato desigual, sino, por el contrario, de igualdad fiscal.

Las cargas públicas que menciona el artículo 16 son las tareas o servicios que todos los habitantes están obligados a prestar al Estado, a los que no pueden negarse a cumplir en caso de ser exigidos y sin recibir remuneración por ellos. Son ejemplos de cargas públicas: ser autoridad de una mesa electoral cuando se celebran elecciones o ser censista, entre otras.

 LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD

 Segün Aristóteles, filósofo griego , existen dos tipos de acciones:

Las voluntarias son las que decidimos realizar conociendo las circunstancias y sin que seamos obligados, es decir, elegimos llevarlas a cabo y, por lo tanto, se nos puede atribuir responsabilidad.

Las involuntarias son las que se realizan con ignorancia, sin que haya intención sobre el resultado de esa acción. Aristóteles agrega que una acción es realmente involuntaria si la persona que la realiza expresa arrepentimiento en el caso de provocar un mal.

EJEMPLO: supongamos que un chofer de ómnibus de larga distancia conduce a velocidad más alta que la permitida. Se va acercando a un cruce de caminos, pero tampoco entonces disminuye la velocidad: así, no llega a frenar a tiempo en el cruce, choca con un auto que viene por su derecha, y vuelca, causando que la mayoría de los pasajeros resulten gravemente heridos. Seguramente la intención de este chofer no fue provocar un accidente, entonces ¿es una accion voluntaria o involuntaria? ¿es responsable el chofer?

 ¿Elegimos libremente?

Aristóteles sostenía que para actuar con libertad, una persona primero debe elegir cómo hacerlo: esta elección Implica un momento para reflexionar y decidir de qué manera va a obrar frente a una determinada situación.

Sin embargo, muchos filósofos se han preguntado si cuando elegimos lo hacemos de manera libre. Las respuestas que se han dado pueden agruparse en dos corrientes filosóficas que contestan esta pregunta basándose en ideas extremas y opuestas. Se trata de la tesis determinista y la tesis de la libertad.

El determinismo postula que siempre actuamos condicionados por causas ajenas a nuestra voluntad que tienen origen en lo biológico, psicológico o social, o sea que nunca elegimos libremente porque siempre van a existir circunstancias que determinen nuestras elecciones. Una reacción violenta frente a un conflicto o la adicción al juego, por nombrar dos comportamientos posibles, se explicarán a partir de causas psicológicas y/o sociales que hacen que la persona no tenga alternativa para actuar de otra manera: está determinada por una cierta condición.

Esta teoría fue sostenida por pensadores como Baruch Spinoza, que vivió en el siglo xvii, o Burrhus Skinner, que lo hizo en el siglo xx.

Por su parte, la tesis de la libertad, que tiene a Jean-Paul Sartre, un filósofo del siglo xx, como uno de sus exponentes, se basa en la idea de que para constituimos como personas debemos elegir de manera permanente, y esa posibilidad de elegir a cada paso nos coloca frente a nuestra libertad. Si bien es cierto que no elegimos absolutamente todo, como por ejemplo, nacer en un lugar específico (en una época, un país, una clase social), siempre que haya posibilidad de elección somos libres, incluso en situaciones límites, por ejemplo, al decidir delatar a alguien bajo tortura o no hacerlo. Esa posibilidad de elección es lo que llamamos el libre albedrío.

LIBERTAD PERSONAL ¿QUE NOS PROTEGE?

En casos como esos a la persona se le está impidiendo su derecho de libertad personal. Y tiene entonces el derecho de defenderse y pedir que se le proteja contra esos abusos. A la protección legal con que cuentan las personas para defenderse en esos casos se le da el nombre de derecho de HÁBEAS CORPUS, o también derecho de EXHIBICIÓN PERSONAL.

Este derecho consiste en una solicitud que se envía a un Juez, para que él se encargue de proteger a la persona que ha sido maltratada en su libertad personal. Para pedir la protección de la libertad personal no se necesita cumplir con nada especial. Ni siquiera un abogado. Cualquier persona la puede solicitar. Puede ser la misma persona maltratada, un familiar, un amigo y hasta un desconocido de la persona detenida. Se puede presentar en cualquier clase de papel y se puede escribir a máquina o a mano. También se puede usar un telegrama. El recurso de Hábeas Corpus por ley 23.098, permite que cualquier ciudadano se presente e interponga un Hábeas Corpus en nombre de otra persona, aun cuando no sea familiar del detenido. La interposición del recurso puede ser incluso oral y basta con dar los datos al juez de la persona detenida y, si es que se sabe, en manos de quien ocurre la detención.


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