FEYC
Tercer año
Las declaraciones y otras normas sobre derechos humanos
En 1945, ya terminada la Segunda Guerra Mundial y el genocidio llevado a cabo por el régimen nazi, que significó una gigantesca violación a los derechos más ele- mentales de las personas, un conjunto de países decidió la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con el objetivo de mantener la paz. Tres años más tarde, la organización aprobó la Declaración Universal de Derechos humanos, cuyo artículo primero se reproduce en la página 91 y que hoy está aceptada por casi todos los países del mundo. Esta declaración es la base de otros documentos posteriores, como los que se enumeran a continuación. Algunos son declaraciones, es decir, documentos en los que los Estados expresan sus intenciones y establecen una serie de principios, y otros son convenciones, como se denominan los acuerdos que, una vez aprobados y aceptados por los Estados, se convierten en normas de cumplimiento obligatorio.
Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH), también llamada Pacto de San José de Costa Rica, vigente desde 1969, aprobada por Iniciativa de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Ella consagra, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y a la libertad, y establece la creación de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos humanos.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la ONU, y vigente desde 1969.
* Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, firmado por los países miembros de la ONU y vigente desde 1976, resalta el derecho de los pueblos a la autodeterminación, el derecho al sufragio, etcétera.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; como el anterior, fue firmado por países miembros de la ONU y está vigente desde 1976. Reconoce y protege derechos como el de la educación basada en la tolerancia y el reconocimiento a las diferencias étnicas y religiosas, el derecho al trabajo digno y a los instrumentos de lucha para obtenerlo y preservarlo, y a un nivel de vida adecuado, a la alimentación y al vestido.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la ONU y vigente desde 1981.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la ONU y vigente desde 1987, define qué se entiende por tortura y establece cuáles son las obligaciones de los Estados firmantes,
Convención sobre los Derechos de Niño, aprobada por la ONU, entró en vigencia en 1990 y reconoce los derechos de los menores de 18 años.
Todos estos tratados y otros que se enumeran en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional, y son ley suprema de la Nación. Por esa razón sus disposiciones no pueden ser alteradas por ninguna ley que se dicte con posterioridad.
Segundo año
La Convención de los Derechos de los Niños
Aunque hubo diversos acuerdos previos, los derechos de los niños existen como ley internacional desde el 20 de noviembre de 1989. Ese día, los representantes de casi todos los países del mundo, reunidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño. La Argentina fue uno de los países firmantes.
Firmar la Convención significa que el país se compromete a generar leyes y políticas que garanticen el cumplimiento de esos derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, más aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de niños: seres humanos en pleno desarrollo de sus facultades fisicas y mentales.
Los Estados reconocen a los niños como sujetos de derechos y convierten a las personas adultas en sujetos de deberes y responsabilidades.
Si bien los chicos crecen de diversas maneras y algunos son más maduros que otros, la Convención establece que todas las personas menores de 18 años son niños. Por eso, también a estos derechos se los denomina Derechos del Niño y del Adolescente.
Los derechos del niño son, entre otros: a la vida, a la alimentación, a la salud, a la educación, a la libertad, a la identidad, a la vida en familia, a participar y ser escuchado, a ser protegido de todo tipo de violencia, abuso o maltrato, a jugar, a la participación cultural, artística y deportiva.
Estos derechos son para todos los niños, sin excepción. Y están muy relacionados entre si. Por eso, para lograr que se cumpla un derecho de un niño no se puede vulnerar algún otro derecho de ese niño. Por ejemplo, todos las niños tienen derecho a una alimentación adecuada y también tienen derecho a la libertad. Por lo tanto, no se puede encerrar a un chico en un instituto para garantizar que se alimente bien, vulnerando su derecho a la libertad.
Exigir su cumplimiento
Los derechos del niño obligan a las instituciones y a los adultos a que no se cometan injusticias contra los niños. Los derechos del niño están expresados en leyes. Por eso, si un derecho de un niño no se cumple, se puede llevar el caso a la Justicia para que los jueces decidan quiénes son los responsables de esa situación, cuáles son las sanciones que les corresponden y qué se debe hacer para que ese niño vea satisfecho su derecho. En el pasado, muchas personas podían exclamar "¡qué injusticia!" al ver a un niño sufrir la insatisfacción de alguna de sus necesidades. Pero solo podían quejarse porque no habia leyes que protegieran a ese niño. Hoy existen esas leyes y existen formas de revertir esas situaciones injustas a través de demandas a los adultos y a las diversas instituciones del Estado que se dedican a garantizar y proteger los derechos de la infancia.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa:
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurará al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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